Se prorrogan hasta 31 de diciembre de 2021 los plazos de presentación de concurso voluntario, modificación de convenio y acuerdos de refinanciación, solicitud de apertura de liquidación, mediación concursal y medidas de tramitación preferente
Este sábado se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Entre otras novedades, la norma prorroga a 31 de diciembre de 2021 los plazos que la Ley 3/2020, de 18 de septiembre preveía que venciesen el 14 de marzo.
La intención del Gobierno, según reza el texto, es que esta nueva moratoria concursal proporcione “el marco adecuado para abordar el proceso de análisis y refuerzo de los balances y de restructuración financiera, en el curso de 2021…De esta manera, el conjunto de medidas contempladas en el Real Decreto-ley permitirá apoyar a las empresas con problemas de solvencia desde las situaciones más leves hasta las más severas, siempre con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad y el empleo”.
Se anuncia también que se agiliza la transposición de la Directiva de reestructuraciones, que modificará el Texto Refundido de la Ley Concursal, para contar con un marco legal concursal más ágil y moderno.
Además, la línea para la reestructuración de deuda financiera Covid, del Título II, prevé medidas adicionales de flexibilización de los ICO, permitiendo que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes.
Su disposición final 5ª acomete la primera reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
Estas son las principales novedades de la norma.
Prolongación hasta 31 de diciembre de 2021 de la prórroga para presentar concurso necesario
Se amplía hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.
Esta ampliación se recoge mediante modificación del art. 6 L 3/20, de 18 de septiembre.
Aclaración en cuanto al cómputo del plazo de 2 meses para solicitar concurso voluntario
Se aclara que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber.
Esta ampliación se recoge con la adición de un inciso final en el art. 6.1 L 3/20, de 18 de septiembre.
Prolongación hasta 31 de diciembre de 2021 de la prórroga para modificación del convenio concursal y acuerdos de refinanciación
Se facilita “la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Respecto de estos últimos se permite que, hasta el 31 de diciembre de 2021, el deudor presente una modificación del acuerdo en vigor o presente uno nuevo, sin necesidad de que transcurra un año desde la homologación del mismo, fomentando así la negociación y los acuerdos de refinanciación con los acreedores. Esta posibilidad de renegociar los acuerdos de refinanciación sin necesidad de que haya transcurrido un año desde su homologación estaba ya vigente para todos aquellos acuerdos homologados hasta el 14 de marzo de 2021 cualquiera que hubiese sido la fecha de su homologación.
Además, en caso de que un acreedor presente una solicitud de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, se prevé su inadmisión a trámite, y se da un plazo para la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de enero de 2021, se aplica para nuevas empresas, profesionales y autónomos, desde esa fecha y hasta el 30 de septiembre de 2021. Durante este plazo se inadmitirán a trámite por los juzgados las declaraciones de incumplimiento presentadas por los acreedores durante el citado período con el objeto de que produzca la renegociación”.
Con esta nueva prórroga se busca las empresas, profesionales y autónomos que se encuentren en dificultades para cumplir con un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación homologado, puedan presentar una modificación del mismo.
Este nuevo plazo de la prórroga se recoge en la nueva redacción de los arts. 3 y 5 de la ley.
Prolongación hasta 31 de diciembre de 2021 de la prórroga para solicitar apertura de liquidación
Se aplaza hasta esa fecha el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite dentro de un determinado plazo.
Este nuevo plazo de la prórroga se recoge en la nueva redacción del art. 4.1 L 3/20, de 18 de septiembre, que recogía hasta entonces la fecha de 14 de marzo de 2021.
Novedades en los incidentes de reintegración de la masa activa: sin vista, allanamiento y presentación temprana de medios de prueba
Se flexibilizan los incidentes de reintegración de la masa activa para facilitar el cierre de la fase común. Así, hasta el 31 de diciembre de 2021 en los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa activa no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.
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La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público.
Los medios de prueba de que intenten valerse las partes deberán acompañar necesariamente a la demanda incidental de impugnación y a las contestaciones que se presenten.
Esta novedad se incorpora añadiendo un nuevo artículo 8 bis en la L 3/20, de 18 de septiembre.
Prolongación hasta 31 de diciembre de 2021 de las medidas de tramitación preferente
Las medidas de agilización del proceso concursal del art. 9 L 3/20, de 18 de septiembre, se prorrogan asimismo hasta 31 de diciembre de 2021, para facilitar el funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia.
Enajenación de la masa activa: prórroga de medidas y fomento de entidades especializadas
Las reglas para su agilización, previstas en el art. 10 L 3/20, de 18 de septiembre, también se prorrogan hasta 31 de diciembre de 2021.
Además, se añade un inciso por el que, excepcionalmente, y durante el mismo período, aunque en el plan de liquidación aprobado judicialmente se haya previsto una determinada modalidad de subasta extrajudicial, ésta podrá realizarse conforme a cualquier otra modalidad, incluida la que se realice a través de empresa especializada, sin necesidad de modificar el plan ni de solicitar la autorización expresa del juez del concurso. En todo caso, esta sustitución se hará constar en el correspondiente informe trimestral.
El objeto de esta medida, indica la Exposición de Motivos, es “evitar que los bienes pierdan su valor por el retraso en la tramitación del concurso y de facilitar la satisfacción de sus créditos a los acreedores”.
Prolongación hasta 31 de diciembre de 2021 en mediación concursal
También se prolonga hasta esa fecha el plazo previsto en el art. 14 L 3/20, de 18 de septiembre, por el que se considera que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acredita que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.
Agilización de la transposición de la Directiva de reestructuraciones
Tanto en la rueda de prensa que ofrecieron la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, y la vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño; como en el texto del RDley, se insiste en que se agiliza la transposición de la (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Ello permitirá contar con un marco legal concursal más ágil y moderno. El plazo vence el próximo 17 de julio, aunque España ya solicitó la prórroga de un año más que prevé su artículo 34.2.
Medidas para refinanciaciones y restructuraciones con ICOs
Como indica la Exposición de Motivos, el RDley habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes. Se crea con ello un marco para acompañar a los ICO en las reestructuraciones.
Así, su Título II “contiene una batería de herramientas para acompañar los procesos de reestructuración acordados por los acreedores financieros de los créditos con aval público para las empresas y autónomos que lo necesiten”. Se articulan “tres niveles de posible actuación en torno a la financiación avalada, para reforzar la solvencia empresarial. Un primer nivel es la posibilidad de extensión del plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público a partir del 17 de marzo de 2020, más allá de lo realizado en aplicación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Para aquellas empresas para las que la extensión adicional del vencimiento de los préstamos con aval público no fuera suficiente, se plantea como medida de segundo nivel, la posibilidad de convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público. A través de esta medida, los recursos propios de las empresas beneficiarias se verán reforzados, al tener los préstamos participativos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles. Finalmente, este conjunto de herramientas financieras se vería completado por una medida de último recurso, de carácter excepcional, consistente en la realización de transferencias a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia”.
En este último caso, conforme a requisitos de elegibilidad que fije el Consejo de Ministros y “dentro de un proceso de renegociación de deudas acordado previamente con las entidades financieras acreedoras”. Se prevé asimismo un Código de Buenas Prácticas para las entidades financieras que cuenten con ese tipo de operaciones y quieran adherirse.
Para ello, se crea la Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid, con una dotación inicial que asciende a 3.000 millones de euros.
Además, el Título I contempla una Línea Covid de 7.000 millones de euros de ayudas directas a autónomos y empresas. Y el Título III prevé un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid, de mil millones de euros.
Primera reforma del TRLConc: privilegio especial en el concurso de las cédulas y bonos de internacionalización
La Disposición Final Quinta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (en lo sucesivo, RDL 5/21), realiza la primera reforma del TRLConc al modificar la letra j) del apartado 2 de su disposición derogatoria.
Supone la eliminación de la mención al artículo 34.18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, manteniendo por lo tanto el privilegio especial, en caso de concurso, del emisor del que tradicionalmente eran beneficiarios los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización.
La Exposición de Motivos explica cómo “dicho privilegio tiene un valor en términos de rating y, por tanto, en el precio de colocación y cotización de las cédulas y bonos de internacionalización.
Tradicionalmente, las cédulas y bonos de internacionalización de algunas entidades grandes gozan de la más elevada calificación crediticia posible, estando incluso algunos escalone s por encima de la calificación de la propia entidad. Es conveniente asegurar que las cédulas y bonos de internacionalización son beneficiarias del privilegio que se estableció en el momento de su emisión. Las cédulas de internacionalización son un instrumento de financiación emitido por las entidades de crédito, que tiene como conjunto de activos de cobertura créditos a la exportación garantizados por agencias de crédito a la exportación. Este tipo de instrumentos financieros gozan de una alta calificación crediticia, con cierta frecuencia mejor que la de la entidad que los emite, y son descontables ante el Banco Central Europeo. La normativa concursal les ha concedido siempre un privilegio especial frente a otros acreedores en caso de concurso, al igual que a las cédulas hipotecarias. No obstante, de manera no intencionada, el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, eliminó la disposición que concedía este privilegio. Cualquier demora en el reconocimiento de este privilegio especial podría suponer una paralización temporal en el mercado de colocación de este tipo de instrumentos, con el coste que ello podría tener para las entidades emisoras de cédulas y bonos de internacionalización”.