Condenado el Banco Santander por swaps colocados sin transparencia

El Banco de Santander ha sido condenado por el Tribunal Supremo por un swap colocado sin la debida transparencia. Confirma así la sentencia de primera instancia del juzgado nº3 de Igualada (Barcelona) y contradice la desestimación de la sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

 

Un par de reuniones someras no es informar

En cuanto al fondo, el Supremo considera probado que el banco incumplió con sus obligaciones informativas. “No queda acreditado que la entidad cumpliera los requisitos de información de un producto de riesgo”, concluye el Alto Tribunal. En cuanto a la información precontractual, lamenta que se ciñera a “un par de reuniones donde se explicó someramente el producto”. Además, el banco no efectuó el preceptivo test marcado por la directiva MiFID. Pero es que tampoco cumplió con su obligación de conocer la realidad del cliente, su perfil conservador o agresivo, el objetivo perseguido con el producto, su experiencia y conocimientos financieros, la idoneidad del producto para sus objetivos, etc. “No se cumplió con el art. 79bis de la Ley de Mercado de Valores ni con el art. 60 del RD 217/2008 que regulan las obligaciones informativas del banco ante productos complejos”.

 

Ante esta falta de transparencia y ante la ausencia de incumplimiento de los plazos para reclamar, el Supremo confirma la nulidad del swap colocado sin la debida transparencia y condena al banco al abono de las costas. 

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