1. Objeto
El Código Ético (el «Código») de Grupo Pericial® (la «Firma», el «Despacho» o la «Sociedad») tiene como finalidad principal establecer con carácter general pautas de conducta, valores y principios deontológicos que han de informar en todo momento el comportamiento de todos sus miembros o integrantes, tanto en sus relaciones con terceros como con la propia Firma. No pretende ser un documento exhaustivo ni una mera declaración de principios.
2. Principios deontológicos
La Firma acoge como propios y sin excepción los principios deontológicos de la profesión de los expertos y, en especial, los contenidos en los Estatutos Generales de cada Colegio Profesional. La Firma se compromete a diseñar e implantar modelos de control, normas y procedimientos que garanticen en todo momento y de un modo especial las siguientes condiciones:
a) La independencia de nuestros profesionales a la hora de ejercer la profesión pericial.
Cualquier circunstancia que pueda afectar a dicha independencia (interés personal directo o indirecto, interés de otro cliente, determinados principios morales o creencias religiosas…) motivará la abstención del profesional en cuestión para prestar el asesoramiento.
b) El cumplimiento de los deberes de secreto profesional y de confidencialidad.
Todo miembro del Despacho, mantendrá la más absoluta confidencialidad con respecto a la identidad de los clientes y los asuntos en los que se les representan, salvo que medie consentimiento expreso por parte de estos últimos. Dicha confidencialidad es extensible a las comunicaciones, salvo las de carácter formativo, circuladas internamente en la Firma.
Las comunicaciones entre perito y cliente no podrán ser usadas en contra del cliente. El perito mantendrá el secreto de las comunicaciones con el perito de la parte contraria.
Lo manifestado en los dos párrafos anteriores será de aplicación incluso después de que el cliente haya dejado de serlo.
c) La inexistencia de conflicto de intereses.
A estos efectos, la Firma, entre otros extremos, no puede asumir la representación de dos clientes en el mismo asunto si existiere conflicto entre ambos o el riesgo de que se produjera. Tampoco podrá aceptar el encargo de un segundo cliente para un asunto en el que previamente haya actuado para otro cliente si sigue en posesión de información confidencial —verbal o escrita— relativa al asunto obtenida del primer cliente.
El profesional en ningún caso podrá aceptar personalmente el encargo de un cliente si, directa o indirectamente —incluido su círculo íntimo de amigos y familiares—, pudiera tener algún interés privado en él.
Si el conflicto de intereses surgiera con posterioridad a la aceptación del encargo, el Despacho actuará en línea con lo manifestado en este apartado.
d) El mantenimiento de los más altos estándares de integridad, dignidad y honor de todos sus miembros, peritos o no.
En el caso particular de los peritos, éstos habrán de trabajar siempre de tal modo que sean respetados como profesionales por los clientes, instituciones, los miembros de la Firma y otros terceros y deberán demostrar en todo momento que son dignos merecedores de la confianza de la que siempre ha hecho gala la profesión. El perito se abstendrá de hacer nada, tanto en su vida profesional como privada, que pueda dañar su reputación, la del Despacho o la propia de la profesión que ejerza.
e) La lealtad de sus profesionales tanto al cliente como a la Firma.
El Despacho, una vez aceptado el encargo de un cliente, asume con carácter prioritario la defensa de los legítimos intereses de éste.
Los miembros de la Firma mantendrán entre sí una relación basada en la cooperación, la lealtad y la solidaridad.
f) La más alta competencia profesional de todos y cada uno de sus miembros.
Todos los profesionales de la Firma son seleccionados entre candidatos con las más altas cualificaciones personales, académicas y profesionales, siguiendo para ello una serie de procedimientos rigurosos y altamente profesionalizados.
Una vez incorporados al Despacho, los profesionales pasan a formar parte de distintos programas periódicos de formación dirigidos a reforzar conocimientos, especializarse en determinadas materias y mantenerse en todo momento actualizados.
La Firma asignará los asuntos a los profesionales conforme a su grado de experiencia, conocimiento, especialización y aptitudes.
Si la Firma cree que no puede asumir un determinado encargo de un cliente por no contar con la competencia profesional adecuada, se lo comunicará al cliente y, si éste se lo pide, le recomendará otro profesional que, conforme a su criterio, pueda defender mejor sus intereses.
g) Un especial y cuidado respeto a los compañeros de profesión y a las instituciones colegiales.
Se trata de algo más que camaradería o cortesía entre colegas. Un profundo y esmerado respeto entre compañeros de profesión contribuye al buen funcionamiento de la administración de justicia, ayuda en determinados casos a resolver por medio de acuerdos —en el mejor interés de los clientes— las discrepancias o conflictos que haya entre ellos y engrandece y fortalece la imagen de la profesión.
3. Valores
Muchos son los valores que la Firma comparte con el resto de la profesión, pero en nuestro caso —y la experiencia nos demuestra que ha sido una constante desde la fundación del Despacho— los siguientes se han mostrado claramente como signos de identidad de la Firma:
4. Código de conducta
Grupo Pericial® cuenta también con un Catálogo de Conductas Prohibidas, en el que constan no sólo infracciones normativas y reglamentarias, sino también la violación de los principios éticos.
Este catálogo es firmado por todos los miembros del Despacho y anualmente se reproduce la declaración de su cumplimiento.
5. No discriminación. Igualdad de oportunidades
En Grupo Pericial® no cabe discriminación alguna en el ámbito laboral, profesional y personal, por motivos de raza, edad, orientación sexual, nacionalidad, género, opinión política, origen social o discapacidad.
La Firma promueve de manera activa una cultura corporativa basada en el mérito y la integridad personal y profesional de las personas.
6. Disposiciones varias
El Director de Cumplimiento se asegurará de que el contenido de este Código es conocido en todo momento por los miembros de la Firma. Su cumplimento es de obligada observancia.
El director de Cumplimiento elaborará anualmente un informe en el que se reflejarán las incidencias surgidas durante el año. Corresponde a éste velar por la aplicación del Código, así como, de ser necesario, resolver cualquier duda que pueda surgir con respecto a su interpretación.